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Hidalgo: quienes se hospeden con menores deberán comprobar paternidad, maternidad o tutoría

  • 15 abr
  • 3 min de lectura

Buscan diputados incorporar mecanismos de verificación en los servicios de hospedaje para garantizar la seguridad de niñas, niños y adolescentes en Hidalgo.

Dichos protocolos deberán establecer los documentos oficiales idóneos para acreditar la identidad y el vínculo de quienes ejerzan la patria potestad.
Dichos protocolos deberán establecer los documentos oficiales idóneos para acreditar la identidad y el vínculo de quienes ejerzan la patria potestad.

Redacción

 

Quienes deseen hospedarse en Hidalgo con menores de edad, deberán acreditar “fehacientemente” su calidad de madre, padre, tutor legal o su vínculo de parentesco consanguíneo, propusieron diputados locales en Hidalgo.

 

Los diputados de Morena, Andrés Velázquez Vázquez y Lizbeth Iraís Ordaz Islas, presentaron la iniciativa que reforma la Ley de Turismo Sustentable y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.

 

Buscan incorporar medidas preventivas y mecanismos de verificación en los servicios de hospedaje para garantizar la integridad, seguridad y protección de dicho sector, según lo expuesto ante el pleno del Congreso del Estado.

 


 

LINEAMIENTOS


Lo anterior, mediante la implementación de disposiciones que obliguen a dichos prestadores de servicios a corroborar que los adultos que ingresen con menores acrediten su calidad de madre, padre, tutor o parentesco consanguíneo.

 

El artículo 73 BIS indica que los prestadores de servicios de hospedaje, en todas sus modalidades, deberán establecer y aplicar mecanismos de seguridad enfocados en la salvaguarda de niñas, niños y adolescentes:

 

I. Solicitar la exhibición de credencial de elector o de cualquier otro documento oficial que demuestre la mayoría de edad e identidad de la persona que solicite el servicio.


II. Condicionar el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o inmuebles de uso habitacional destinados a la prestación del servicio de hospedaje o alojamiento, exclusivamente si se encuentran en compañía de alguna persona mayor de edad que acredite tener la patria potestad, parentesco consanguíneo hasta el segundo grado, o autorización por parte de quienes legalmente ostenten la guarda o custodia sobre las personas menores de edad.


III. En caso de no poder cumplir con la validación señalada en la fracción anterior, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, y en su caso, del Ministerio Público.

 

En caso de incumplimiento en la realización de esta validación o de no notificar de inmediato a las autoridades competentes, se aplicarán las sanciones previstas en las leyes relativas a la materia.

 

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TURISMO DEFINIRÁ DOCUMENTOS

 

La Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo tendrá un plazo de noventa días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial, que por ahora es iniciativa y fue turnada a comisiones legislativas para su análisis, para expedir los protocolos y ordenamientos que den cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

 

Dichos protocolos deberán establecer los documentos oficiales idóneos para acreditar la identidad y el vínculo de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, así como, en su caso, la autorización respectiva.

 

La Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo deberá llevar a cabo las acciones necesarias para la difusión de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, a fin de garantizar su conocimiento, correcta implementación y cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos de hospedaje en la entidad.

 

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