La verdad no se administra
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Entre la norma y la justicia

Alfonso Verduzco
(09-08-2026)
El pasado viernes 28 de agosto fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.
El nombre parece difícilmente cuestionable. Después de todo, ¿quién podría estar en contra de que quienes escuchamos radio o vemos televisión tengamos derechos frente a los contenidos que recibimos?
Los derechos de las audiencias no son una creación reciente. Tienen fundamento constitucional y parten de una idea sencilla: las personas no somos únicamente consumidores pasivos de información.
Tenemos derecho, entre otras cosas, a distinguir la publicidad de la información periodística, a diferenciar una noticia de la opinión de quien la presenta, a contar con mecanismos de réplica y a recibir contenidos accesibles y plurales.
Hasta ahí parece existir poco espacio para la controversia.
El problema comienza cuando esos derechos necesitan convertirse en reglas y, sobre todo, cuando debemos decidir quién vigilará su cumplimiento y hasta dónde puede intervenir el Estado sobre aquello que dicen los medios de comunicación.
Los nuevos lineamientos establecen obligaciones para que determinados programas identifiquen cuándo se proporciona información noticiosa y cuándo se expresan opiniones. También desarrollan códigos de ética, defensorías de audiencias y procedimientos para presentar inconformidades.
Los lineamientos disponen que su interpretación administrativa corresponde al Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Además, permiten que las defensorías de las audiencias determinen si determinado contenido vulneró derechos y, en su caso, recomienden su rectificación o modificación.
También facultan a la Comisión para supervisar el cumplimiento de estas obligaciones mediante monitoreos, requerimientos y otras actuaciones, e incluso contemplan la posibilidad de procedimientos sancionatorios en los supuestos previstos legalmente.
Aquí es necesaria una precisión. No puede afirmarse que la nueva regulación permita simplemente multar a un periodista porque el gobierno considere falsa una noticia. La ley establece infracciones concretas, relacionadas principalmente con la ausencia de mecanismos de defensa de las audiencias, defensorías o códigos de ética.
Pero precisamente ahí comienza la pregunta jurídicamente relevante.
¿Cuánto espacio existe entre proteger un derecho y comenzar a supervisar contenidos?
El problema no necesariamente aparece el primer día de vigencia de una norma. Aparece cuando las facultades administrativas comienzan a interpretarse de manera expansiva.
El derecho administrativo sancionador exige exactamente lo contrario: las conductas que pueden generar una sanción deben estar previamente descritas con claridad. Una autoridad no puede ampliar mediante interpretaciones aquello que el legislador no estableció expresamente como infracción.
Y cuando lo que está en juego es la libertad de expresión, el cuidado debería ser todavía mayor.
Existe además una circunstancia institucional que merece atención. La actual Comisión Reguladora de Telecomunicaciones no posee la naturaleza constitucional autónoma que alguna vez tuvo el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Se trata de un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, aunque legalmente cuente con independencia técnica, operativa y de gestión.
Ese diseño importa porque los medios sujetos a regulación son precisamente quienes todos los días informan sobre el gobierno, investigan sus decisiones, cuestionan políticas públicas, entrevistan opositores y eventualmente publican información incómoda para quienes ejercen el poder.
Por eso las democracias liberales han sido particularmente cuidadosas frente a cualquier mecanismo que permita al gobierno aproximarse demasiado a la supervisión del discurso público.
No porque los medios sean infalibles. No lo son.
Existen noticias equivocadas, investigaciones deficientes, información presentada fuera de contexto, intereses económicos e incluso mentiras.
Pero de reconocer esos defectos no necesariamente se desprende que la solución sea fortalecer la capacidad administrativa del Estado para revisar contenidos.
La propia concepción constitucional de la libertad de expresión parte de que la veracidad de una información no significa alcanzar una verdad absoluta. El periodismo trabaja con hechos que se investigan, fuentes que pueden contradecirse y acontecimientos cuyo significado cambia conforme aparece nueva información.
Exigir una especie de verdad oficial previamente comprobada haría imposible buena parte del periodismo.
Y aquí aparece una paradoja especialmente interesante en México.
Durante los últimos años la comunicación gubernamental se convirtió en uno de los instrumentos centrales del ejercicio cotidiano del poder.
Prácticamente todos los días el gobierno federal participa activamente en la construcción de la agenda informativa: explica decisiones, presenta cifras, responde críticas, cuestiona publicaciones y ofrece su propia interpretación sobre los acontecimientos nacionales.
Que el gobierno informe es legítimo. Más aún: tiene la obligación de hacerlo. Debe rendir cuentas, explicar sus políticas públicas y comunicar resultados.
Lo discutible aparece cuando la comunicación institucional deja de limitarse a informar y comienza a competir permanentemente por establecer cuál debe ser la interpretación dominante de la realidad.
Una conferencia gubernamental nunca constituye un debate entre iguales. El gobierno controla el espacio, dispone de información pública privilegiada, selecciona los temas que desarrolla y posee una capacidad extraordinaria para colocar asuntos en la conversación nacional.
Y precisamente por ello surge una pregunta inevitable:
¿Debe el mismo Poder Ejecutivo que diariamente participa en la disputa por el relato público ocupar también una posición relevante dentro del sistema encargado de supervisar cómo informan quienes pueden cuestionar ese relato?
Ése debería ser el verdadero debate.
Desde una concepción liberal, las funciones esenciales del Estado comienzan por garantizar derechos, brindar seguridad, perseguir delitos, impartir justicia y proporcionar condiciones para que las personas puedan desarrollar libremente sus proyectos de vida.
Resulta entonces paradójico que un Estado que todavía enfrenta enormes dificultades para garantizar algunas de esas funciones básicas encuentre cada vez mayor sofisticación para regular la manera en que los medios distinguen entre información y opinión.
Los derechos de las audiencias deben protegerse.
Debe existir derecho de réplica. Deben distinguirse publicidad e información. Deben existir mecanismos de accesibilidad, códigos de ética, defensorías y herramientas para reclamar frente a abusos concretos.
Pero otra cosa muy distinta sería avanzar, poco a poco, hacia un modelo en el que una autoridad administrativa pueda convertirse en árbitro de la calidad, pluralidad o corrección del discurso periodístico.
La mejor respuesta frente a una mala información sigue siendo más información: medios diversos, periodistas independientes, transparencia gubernamental, derecho de réplica, ciudadanos críticos y tribunales independientes cuando exista una verdadera afectación de derechos.
La democracia no garantiza que solamente escuchemos cosas ciertas, cómodas o imparciales.
Garantiza algo mucho más difícil: que nadie tenga el poder suficiente para decidir por todos nosotros cuál es la única versión aceptable de la realidad.
Porque proteger a las audiencias es una obligación constitucional.
Administrar la verdad, en cambio, nunca debería ser una facultad del gobierno.
X. @AlfonsoVerduzco






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