Reelección municipal en Hidalgo: alcaldes deberán separarse del cargo antes de abril de 2027
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La reelección municipal en Hidalgo seguirá vigente para 2027; alcaldes, síndicos y regidores deberán separarse 60 días antes de la elección.

Enrique Vega
Rumbo a la elección de ayuntamientos de 2027, quienes hoy ocupan una presidencia municipal, sindicatura o regiduría y pretendan repetir en el cargo tendrán que hacer cuentas con el calendario, pues deberán separarse del puesto al menos 60 días antes de la jornada electoral.
Mientras ese plazo ya permite ponerle fecha tentativa a la salida de los actuales funcionarios, en el Congreso de Hidalgo se discute una reforma que podría modificar el tablero de la reelección al permitir una excepción para alcaldes hombres en municipios que serían reservados exclusivamente para mujeres.
La elección está prevista para el domingo 6 de junio de 2027, de acuerdo con las disposiciones electorales que establecen que la jornada para renovar los ayuntamientos se realiza el primer domingo de junio.
Con ese calendario, los 60 días naturales previos llevarían el plazo de separación al 7 de abril de 2027.
Es decir, un alcalde, síndico o regidor que busque la elección consecutiva tendría que dejar el cargo cuando todavía le quedarían casi cinco meses al periodo constitucional de su ayuntamiento, pues las administraciones municipales actuales concluyen el 4 de septiembre de 2027.
La obligación está contenida en el artículo 125 Quáter del Código Electoral del Estado de Hidalgo, que señala que las personas integrantes de los ayuntamientos que participen en la elección consecutiva deberán separarse de su cargo por lo menos 60 días antes de la elección.
El mismo artículo contempla que presidentes municipales, síndicos y regidores pueden participar en una elección consecutiva por un periodo adicional, bajo las condiciones establecidas por la legislación.

La regla también tiene respaldo en el artículo 128, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, que establece como requisito para ser integrante de un ayuntamiento no desempeñar un cargo o comisión del gobierno federal, estatal o municipal en la circunscripción correspondiente, salvo que exista una separación de cuando menos 60 días naturales de anticipación al día de la elección.
Además, el propio artículo 125 Quáter establece otro reloj para quienes pretendan repetir: quienes ocupen presidencias municipales, sindicaturas o regidurías deben avisar su intención al partido que los postuló, o a los partidos integrantes de la coalición o candidatura común, cuando menos 30 días antes del inicio de las precampañas.
Para quienes llegaron por la vía independiente, también contempla un aviso ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
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UNA ELECCIÓN QUE TODAVÍA PERMITE REPETIR
En abril de 2026, Hidalgo reformó su Constitución para establecer la prohibición de la reelección inmediata de quienes ejerzan presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.
El nuevo texto del artículo 125 constitucional señala que esas personas no podrán ser reelegidas para el periodo inmediato posterior.
Sin embargo, el segundo transitorio del Decreto 621-LXVI, publicado el 22 de abril de 2026, estableció que las reformas relativas a la prohibición de la reelección y al nepotismo electoral serán aplicables a partir de los procesos electorales locales de 2030.

Por ello, esa prohibición no alcanza la elección municipal de 2027 y el régimen de elección consecutiva todavía opera para quienes actualmente ocupan los ayuntamientos.
En otras palabras, 2027 será todavía una ventana para la elección consecutiva municipal, mientras que a partir de 2030 comenzará a operar la prohibición constitucional.
La diferencia con las diputaciones locales también es significativa. El artículo 125 bis del Código Electoral establece que las diputaciones que busquen la elección consecutiva no están obligadas a separarse de sus cargos, aunque tienen prohibido utilizar los recursos institucionales de que disponen para promoverse con fines electorales y deben respetar los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos.
Así que para 2027 habrá dos escenarios muy distintos: los legisladores que quieran repetir podrán hacerlo desde su curul, mientras los integrantes de los ayuntamientos tendrán que dejar el cargo antes de llegar a las urnas.
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Y ENTONCES APARECE EL “CAMBALACHE”
Pero el asunto podría complicarse todavía más si prospera la reforma electoral que actualmente analiza el Congreso de Hidalgo.
La iniciativa presentada el 22 de julio de 2026 propone modificar el Código Electoral para dividir los 84 municipios en dos bloques de 42.
El primero quedaría reservado exclusivamente para candidaturas de mujeres a la presidencia municipal, mientras que el segundo sería de postulación abierta para hombres y mujeres.
El criterio planteado es tan sencillo como polémico para algunos entes políticos: el orden alfabético.
Para 2027, el bloque exclusivo para mujeres abarcaría de Acatlán a Molango de Escamilla, mientras que el bloque abierto iría de Nicolás Flores a Zimapán.

En el primer grupo quedarían, entre otros, Actopan, Apan, Huejutla, Ixmiquilpan, Mineral de la Reforma, Mineral del Monte y Mixquiahuala; en el segundo estarían Pachuca, Tizayuca, Tulancingo, Tula de Allende, Tepeji del Río y Zempoala.
La propuesta además plantea que los bloques se intercambien en la siguiente elección municipal, de manera que los municipios que en 2027 tengan reserva exclusiva para mujeres pasarían posteriormente al bloque abierto y viceversa. La intención declarada es que, con el paso de los procesos electorales, las 84 demarcaciones tengan una etapa de postulación exclusiva para mujeres.
Hasta ahí parecería que un alcalde hombre cuyo municipio quede dentro del bloque de mujeres tendría la puerta cerrada para repetir.
La propia iniciativa contempla una excepción para los presidentes municipales hombres que busquen la elección consecutiva.
Si su municipio queda dentro del bloque reservado para mujeres, podrían ser postulados nuevamente, pero su partido tendría que compensar esa candidatura con una mujer adicional en uno de los municipios de postulación abierta donde tenga mayor rentabilidad electoral.
Un alcalde hombre podría conservar la posibilidad de competir por la reelección aun cuando su municipio esté dentro del bloque exclusivo para mujeres, mientras su partido tendría que mover la ficha de género a otra demarcación del bloque abierto.
La propuesta, sin embargo, todavía no es ley, ya que fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y tendría que ser dictaminada y aprobada por el pleno antes de entrar en vigor.
Así que el camino rumbo a 2027 tiene, por ahora, dos relojes corriendo al mismo tiempo: el de los alcaldes, síndicos y regidores que tendrán que dejar el cargo tentativamente en abril si quieren buscar la elección consecutiva, y el del Congreso, que todavía puede cambiar las reglas sobre dónde podrán competir hombres y mujeres.
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Y si la reforma se aprueba como está planteada, algunos alcaldes hombres podrían encontrarse con una peculiar salida: dejar el cargo para competir en abril y, al mismo tiempo, esperar que su partido haga el “cambalache” necesario para mantenerlos en la boleta.
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