Una familia no debería obedecer dos sentencias contradictorias
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Entre la norma y la justicia

Alfonso Verduzco
(08-19-2026)
En los conflictos familiares más graves, la fragmentación de la justicia puede terminar convirtiéndose en una forma adicional de violencia.
Pensemos en una situación que no resulta excepcional: un juzgado familiar, después de valorar determinadas pruebas, concede la guarda y custodia de una niña o un niño a uno de sus progenitores y establece un régimen de convivencia. Poco después, el otro progenitor presenta una denuncia penal y obtiene, con base en otros elementos, una medida de protección que impide el acercamiento o la comunicación.
Las dos resoluciones pueden haber sido dictadas con la intención de proteger. Sin embargo, al coexistir sin coordinación, colocan a las partes ante un problema prácticamente insoluble: cumplir una puede significar desobedecer la otra.
El daño no se limita a quienes enfrentan el proceso. En medio quedan niñas, niños y adolescentes obligados a transitar entre determinaciones judiciales incompatibles, entrevistas reiteradas, cambios de residencia, suspensiones de convivencia y versiones contrapuestas sobre las personas que deberían representar su principal espacio de seguridad.
La justicia dividida por materias puede terminar observando por separado lo que en la vida real constituye un solo conflicto.
Por ello merece reconocimiento la reciente decisión del Poder Judicial del Estado de Hidalgo de avanzar hacia una justicia familiar más especializada y coordinada.
El primer paso se dio con la creación del Juzgado Familiar Especializado del Distrito Judicial de Pachuca, que inició funciones el 3 de agosto de 2026. Este órgano concentra procedimientos como adopciones, divorcios por mutuo consentimiento, diligencias no contenciosas, rectificación de actas, declaraciones de ausencia, designación de tutores y autorizaciones relacionadas con bienes de menores de edad.
Aunque algunos de estos procedimientos parezcan sencillos, consumen tiempo jurisdiccional, exigen actuaciones formales y compiten diariamente con juicios de alimentos, custodias, pérdida de patria potestad y casos de violencia familiar.
Especializar su atención permitirá que los restantes juzgados concentren mayores recursos en los conflictos verdaderamente contenciosos. No se trata solamente de abrir una oficina más. Se trata de distribuir racionalmente el trabajo para que cada asunto reciba la atención que demanda.
Pero la decisión más innovadora es la creación del Juzgado Especializado en Violencia Familiar contra las Mujeres, con competencia mixta penal y familiar, cuya entrada en funciones está prevista para septiembre.
El nuevo órgano podrá conocer de delitos vinculados con violencia familiar y, cuando legalmente corresponda y sea voluntad de la víctima, atender también cuestiones de alimentos, guarda y custodia, convivencia y medidas de protección.
La importancia del modelo radica en algo elemental: una misma realidad no debería fragmentarse artificialmente en expedientes que nunca dialogan entre sí.
Cuando un conflicto familiar produce simultáneamente consecuencias penales y familiares, la dispersión institucional aumenta los traslados, duplica declaraciones, prolonga los procedimientos y eleva el riesgo de resoluciones contradictorias. También puede favorecer que el proceso sea utilizado como instrumento de presión.
Incluso el juicio de amparo procura evitar que sus propias medidas cautelares profundicen ese problema. El artículo 129, fracción VIII, de la Ley de Amparo establece que se considera que se siguen perjuicios al interés social cuando, de concederse la suspensión, se afecten intereses de personas menores de edad o se les pueda causar algún trastorno emocional o psíquico. No significa que toda suspensión relacionada con una controversia familiar deba negarse automáticamente, sino que su procedencia y sus efectos tienen que evaluarse desde la situación concreta de la niña, niño o adolescente, y no exclusivamente desde los intereses procesales de quienes ejercen la responsabilidad parental.
En esa misma dirección, un criterio judicial publicado en mayo de 2026 sostiene que, cuando la concesión o negativa de la suspensión incida materialmente en el régimen de visitas o convivencias, la persona juzgadora debe resolver conforme a un modelo de responsabilidad parental y al interés superior de la niñez. La decisión cautelar no debe partir de quién parece tener el mejor derecho entre los progenitores, sino de cuál es la solución más adecuada para la persona menor de edad. Por ello, cuando una suspensión pudiera provocar, en los hechos, la interrupción o paralización de las convivencias, sus efectos deben modularse con una finalidad tutelar. Se trata de la tesis I.10o.C.4 K (12a.), registro digital 2032211, del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Esta lógica confirma que la justicia familiar ya no puede ser entendida como una simple contienda entre adultos. Tampoco las medidas cautelares pueden concederse, negarse o ejecutarse de manera mecánica cuando sus consecuencias recaen directamente sobre la estabilidad emocional, los vínculos afectivos y el desarrollo integral de las personas menores de edad.
En ocasiones, uno de los progenitores utiliza a los hijos como medio para causar daño al otro: obstaculiza injustificadamente la convivencia, presenta acusaciones falsas, manipula información, induce rechazo o convierte cada entrega del menor en una nueva confrontación judicial.
Pero debe decirse con cuidado: no toda denuncia es falsa, no toda resistencia de una niña o un niño es producto de manipulación y no todo conflicto de custodia constituye violencia por interpósita persona. Cada caso exige investigación profesional, perspectiva de infancia, evaluación del riesgo y respeto al derecho de audiencia.
El problema aparece cuando el sistema permite que una misma controversia sea reconstruida de manera parcial ante órganos distintos, sin información compartida y sin una visión integral del contexto familiar.
La especialización no debe significar concentración irreflexiva de poder. El nuevo modelo necesitará reglas claras de competencia, comunicación inmediata entre autoridades, acceso común a resoluciones, equipos interdisciplinarios y mecanismos que impidan que una medida penal sea utilizada para desplazar automáticamente una decisión familiar, o viceversa.
El interés superior de la niñez no se protege acumulando expedientes. Se protege produciendo decisiones coherentes, oportunas y materialmente ejecutables.
Durante los primeros siete meses de 2026 se registraron 1,125 asuntos de violencia familiar en el distrito judicial de Pachuca. La cifra explica la necesidad de una respuesta distinta. Pero el verdadero valor del nuevo juzgado no podrá medirse únicamente por el número de expedientes resueltos, sino por su capacidad para evitar revictimización, reducir contradicciones y devolver estabilidad a las familias.
La justicia familiar no puede trabajar como si cada denuncia, custodia, pensión o medida de protección perteneciera a una historia diferente. Detrás de todos esos expedientes suele existir una sola familia atravesando una misma crisis.
Por eso, la apertura de estos órganos merece reconocimiento. El Poder Judicial del Estado de Hidalgo está ensayando una respuesta institucional que otros poderes judiciales deberían observar.
@AlfonsoVerduzco
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