El humo ya no es excusa: la Corte pone orden y los comercios deben cumplir
- Redacción
- 9 dic
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Entre la norma y la justicia

Alfonso Verduzco
(12-09-2025)
El pasado 28 de noviembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Contradicción de Criterios 250/2024 y asentó un mensaje contundente: la regulación de espacios 100% libres de humo es constitucional, y el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco no viola la reserva de ley ni la jerarquía normativa.
Con ello se despejó la incertidumbre jurídica que varios sectores comerciales alimentaron durante meses. Restaurantes, bares, cafés, antros y cualquier establecimiento que preste servicios al público ya no tienen margen para interpretar la ley a conveniencia. Las obligaciones están claras, son válidas y son obligatorias.
Y lo más relevante: la regulación privilegia la salud de las personas por encima del interés económico de los permisionarios. Eso no es un capricho del Estado; es la columna vertebral de un derecho humano reconocido en la Constitución.
Qué cambia en la vida diaria a partir de este criterio
La decisión de la Corte no se queda en el plano jurídico abstracto. Aterriza en el día a día de quienes trabajamos, comemos, convivimos o circulamos por espacios públicos y privados con acceso general. Estos son los puntos esenciales que todo establecimiento debe cumplir sin excusas:
1. Los espacios para fumar deben estar al aire libre y físicamente delimitados.
Nada de terrazas cerradas, techos fijos o bardas que dejen atrapado el humo.
El área debe ser realmente abierta para garantizar que el humo no regrese al interior.
2. No se puede prestar servicio en esas zonas: ni comida ni bebida.
Es la regla que más duele a los negocios, pero la más importante para proteger al personal que sirve alimentos y al resto de los clientes.
3. El área para fumar no puede exceder el 10% de la superficie del establecimiento.
La lógica es simple: el negocio no puede destinar la mitad del lugar a fumar y la otra mitad a proteger la salud.
La regla evita simulaciones.
4. No puede haber publicidad, promoción o inducción al consumo de tabaco.
Ni ceniceros con logos, ni promociones disfrazadas, ni áreas de “fumadores VIP”.
5. Debe colocarse señalización clara y visible de espacio libre de humo.
La gente tiene derecho a saber y exigir que su espacio esté protegido.
6. Los establecimientos deben impedir efectivamente que se fume fuera de las zonas permitidas.
No basta con el letrero que lo prohíba, por lo que, si alguien fuma dentro, el local es responsable. Estas obligaciones ya estaban en la Ley y en el Reglamento.
La diferencia es que hoy ya no existe ningún argumento jurídico válido para ignorarlas.
Salud vs. negocio: la Corte inclinó la balanza
La industria restaurantera y de entretenimiento defendió durante meses la idea de que estas reglas afectaban la libertad de comercio y la viabilidad económica de los locales.
La Corte fue clara: Proteger la salud —especialmente de los no fumadores y de los trabajadores expuestos al humo ajeno— es un fin constitucionalmente prioritario.
Y agregó un mensaje que vale oro para la discusión pública:
la regulación no “prohíbe fumar”; solo ordena dónde puede hacerse sin afectar a terceros.
Este es el equilibrio que en un verdadero Estado de Derecho debe defenderse.
Evitar la corrupción y la simulación: responsabilidad ciudadana
Una ley que nadie vigila se vuelve letra muerta, o peor aún, es pretexto para la corrupción de las autoridades que verifican su cumplimiento.
Por eso, como sociedad, tenemos tareas muy precisas:
• Exigir que los establecimientos cumplan con las reglas.
• Denunciar cuando se simule o se tolere el incumplimiento.
• No normalizar que el humo regrese a espacios cerrados disfrazado de “terraza”.
• Respaldar a los trabajadores que muchas veces no pueden protestar ante el humo por miedo a perder su empleo.
Cumplir la ley no es un acto de molestia. Es un acto de responsabilidad social. La resolución de la Corte abre la puerta para que la regulación deje de ser aspiracional y se convierta en realidad. Ahora toca a los comercios ajustarse y a la ciudadanía exigirlo.
El fallo del Pleno de la Corte reafirma que el derecho a respirar aire limpio no está en negociación. México dio un paso consistente rumbo a estándares de protección similares a los de países que tomaron en serio la salud pública hace años.
En X @AlfonsoVerduzco








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