top of page

“Menos defensa para las personas, más manos libres para la autoridad”

  • Redacción
  • 7 oct
  • 3 Min. de lectura

Entre la norma y la justicia

ree

Alfonso Verduzco


(10-06-2025)


El jurista potosino, José Mario de la Garza, advirtió recientemente que la reforma a la Ley de Amparo en discusión representa una afrenta grave al derecho ciudadano: “menos defensas para las personas, y más manos libres para la autoridad”.

Esta frase sintetiza las principales inquietudes que recogen colegas, exmagistrados y especialistas del derecho desde múltiples ámbitos.

 

1. Posturas de exmagistrados y defensoras de la seguridad jurídica


Uno de los críticos más destacados es Juan Pablo Gómez Fierro, exmagistrado de circuito, quien ha subrayado que lo verdaderamente crítico de la reforma radica en los cambios que debilitan las suspensiones de medidas cautelares y la facultad de revocar permisos en trámite. Según Gómez Fierro, esas modificaciones erosionan el “efecto práctico” del amparo: aunque el quejoso obtenga la razón al final del juicio, si no hubo suspensión durante el proceso, dicha sentencia podría llegar demasiado tarde para reparar el daño.


Además, advierte que esta reforma debe leerse en conjunto con otras modificaciones al Poder Judicial aprobadas en los últimos años: juntas, estarían configurando un debilitamiento institucional general.

Por su parte, Gómez Fierro ha señalado que la reforma no parece buscar fortalecer el amparo como mecanismo de protección de los derechos humanos, sino disminuir su impacto frente al poder público.

 

2. Críticas estructurales: suspensión, intereses legítimos y privilegios estatales


A. Suspensión de actos reclamados (medidas cautelares)

Una de las líneas más recurrentes de crítica es que la reforma limita drásticamente la protección que brinda la suspensión —es decir, la medida provisional que debe detener temporalmente el acto reclamado mientras se resuelve el fondo—. Sin suspensión efectiva, el derecho “ganado” podría quedar sin efecto práctico. Por lo que sin esta garantía, el juicio de amparo podría transformarse en un recurso meramente simbólico.


Dentro de las restricciones apuntadas, destacan:

  • Prohibir o limitar las suspensiones cuando la autoridad invoca que el acto afecta el “interés social” u “orden público”.

  • Excluir suspensiones inmediatas en casos de congelamientos de cuentas por la UIF, salvo que se demuestre origen lícito de recursos.

  • Casos relacionados con deuda pública, sistema financiero u otros actos del Estado donde las suspensiones serían limitadas o condicionadas.

 

Estas restricciones hacen eco del mensaje de José Mario de que “el golpe real está en las suspensiones”: una vez que la autoridad actúa (por ejemplo, congelando cuentas, revocando permisos), la persona ya queda desprotegida mientras el proceso de amparo se desarrolla.

 

B. Redefinición del “interés legítimo”

Otra modificación polémica es la redefinición del concepto de interés legítimo, imponiendo que el acto reclamado cause una “lesión jurídica real, actual y diferenciada” para el quejoso, y no meramente una expectativa abstracta.


Ello implica que muchas acciones colectivas, intervenciones de defensa de derechos ambientales, demandas sociales o aquellas que exigen un control previo podrían considerarse improcedentes si no se demuestra una afectación directa y diferenciada. En la práctica, podría cerrarse la puerta a muchas demandas orientadas al interés general o colectivo.


Este punto conecta directamente con la preocupación de que la reforma favorezca privilegiar los intereses del Estado y el funcionamiento de políticas públicas antes que la protección de derechos ciudadanos.

 

C. Ampliación de privilegios estatales y disminución de obligaciones

También se ha señalado que la reforma otorga a ciertas dependencias y empresas públicas inmunidad parcial frente a la obligación de garantizar derechos en procedimientos de amparo, limitando su responsabilidad. En efecto, la denuncia central de José Mario de la Garza —que las instituciones estatales ya “ni siquiera tienen que garantizar nada”— encuentra apoyo en estos planteamientos.

 

3. Elementos pro reforma reconocidos y contrapuntos


Aunque la crítica es generalizada, también hay quienes han señalado algunos aspectos positivos o mejoras que incorpora la reforma:


  • Digitalización del juicio de amparo: se busca regular con mayor claridad su operación electrónica, agilizando trámites y haciendo el proceso más moderno.

  • Plazos definidos: la reforma pretende establecer plazos explícitos para que autoridades y tribunales actúen, lo cual puede reducir dilaciones injustificadas.

  • Eliminación de requisitos excesivos: ciertos requisitos procesales que limitaban el acceso al amparo podrían suavizarse, según la versión oficial.

 

No obstante, para muchos especialistas estos avances resultan insuficientes si, de fondo, el poder de las medidas cautelares y la garantía de acceso efectivo quedan debilitadas.

 

¿Será un paso hacia la eficiencia y modernización procesal o un recorte sistemático de la capacidad de defensa de los ciudadanos frente al poder?

1 comentario


Carmen
11 oct

Pienso que es manera más de dejar al ciudadano indefenso .

Me gusta
bottom of page